Conoce cómo acceder al subsidio
Para postularse al subsidio al desempleo Ley 1636 de 2013, reformada por la Ley 2225 de 2022 y reglamentada por el Decreto 1493 de 2022, se debe cumplir con los requisitos y documentación requerida para acceder a los beneficios.
Beneficios+
Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirán:
Cesantes categoría A Y B
1.1. 40% de 1.5 SMMLV equivalente a $780.000 |
2. 30% de 1.5 SMMLV equivalente a $585.000 |
3. 20% de 1.5 SMMLV equivalente a $390.000 |
4. 10% de 1.5 SMMLV equivalente a $195.000 |
Cesantes categoría C
La Transferencia Económica aplica únicamente para cesantes que hubiesen cotizado en categoría A y B.
Requisitos+
El disfrute de los beneficios económicos del Mecanismo de Protección al Cesante está sujeto a las validaciones y cumplimiento de requisitos que exige la normatividad legal vigente, entre otros:
Dependientes: doce (12) meses.
Independientes: veinticuatro (24) meses que hayancotizado aportes del 2%
Postulación+
Si cumple los anteriores requisitos, puede diligenciar el Formulario Único De Postulación,disponible en nuestra Agencia de Empleo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
O en línea de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Clic Aquí
Anexando los siguientes documentos:
Para la postulación al Subsidio de Desempleo, debe tener en cuenta que una vez la solicitud se encuentre radicada, La Caja deCompensación Familiar deberá verificar, dentro de losquince (15) díashábiles siguientes a la petición del cesante, si cumple o no con lascondiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad deFomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, lo anterior, amparado en los términos de la Ley 1636 de 2013 ley2225,Artículo 3 y Decreto 1072 de 2015, Articulo 2.2.6.1.3.6.modificado por el Decreto 1493 de 2022,Artículo 2.
Se validará el cumplimiento de requisitos y de ser aceptada ingresará en lista de espera para asignación de recursos,el resultado de este proceso y los pasos a seguir te los comunicaremos por medio de correo electrónico.
Pérdida de los beneficios+
Las personas que obtuvieren mediante simulación o engañoalgún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo yProtección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislaciónpenal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los mediospara la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaciónde restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecciónal Cesante las sumas indebidamente percibidas.
Prohibición de recibir los beneficios+
No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC:
1.1. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) u obtengan una fuente formal directa de ingresos o realicen una actividad formal remunerada.
2.2. Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC, previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación.
3.3. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC, y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC.
4.4. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
5.5. Para los casos dispuestos en el numeral 1 y 2 quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.
Normatividad vigente+
Ley 1636 del 18 de junio de 2013.
Ley 2225 del 30 de junio de 2022.
Decreto 2852 del 06 de diciembre de 2013.
Decreto 1493 del 03 de agosto de 2022.
Mayor información+
Sede Agencia de Empleo
Av. Providencia #17 – 37 detrás del edificio CAJASAI, San Andrés
Tel.: (608) 5130808Ext. 875 – 880
Cel.: 3176466370
Email: agenciacajasai@gmail.com
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