Subsidio al desempleo

Conoce cómo acceder al subsidio

Para postularse al subsidio al desempleo Ley 1636 de 2013, reformada por la Ley 2225 de 2022 y reglamentada por el Decreto 1493 de 2022, se debe cumplir con los requisitos y documentación requerida para acceder a los beneficios.

Beneficios
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Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirán:

Cesantes categoría A Y B

  • Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión calculado sobre un (1) SMMLV hasta seis (6) meses.

  • El pago de aporte a EPS y AFP se realizará a la última EPS y Fondo de Pensión al que hubiese estado afiliado.

  • Incentivo por ahorro de cesantías (Aplica si fue ahorrador voluntario de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante).

  • Pago de transferencia económica calculado sobre uno punto cinco (1.5) SMMLV divididos en cuatro (4) mensualidades decrecientes, de la siguiente manera:


  • 1.1. 40% de 1.5 SMMLV equivalente a $780.000
    2. 30% de 1.5 SMMLV equivalente a $585.000
    3. 20% de 1.5 SMMLV equivalente a $390.000
    4. 10% de 1.5 SMMLV equivalente a $195.000

  • Ofertas Laborales

  • Capacitación.

  • Cesantes categoría C

  • Pago de salud y pensión calculado sobre 1 SMMLV, hasta por 6 meses.

  • Capacitación para la reinserción laboral

  • Incentivo por ahorro cesantías(Aplica si fue ahorrador voluntario de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante)

  • La Transferencia Económica aplica únicamente para cesantes que hubiesen cotizado en categoría A y B.

    Requisitos
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    El disfrute de los beneficios económicos del Mecanismo de Protección al Cesante está sujeto a las validaciones y cumplimiento de requisitos que exige la normatividad legal vigente, entre otros:
  • Que la última Caja de Compensación a la cual estuvo afiliado sea CAJASAI.

  • Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.

  • No percibir pensión por vejez, invalidez o sobreviviente.

  • Haber realizado aportes a caja de compensación familiar (continuos o discontinuos) durante los últimos tres (3) años a la fecha de la solicitud así:
    Dependientes: doce (12) meses.
    Independientes: veinticuatro (24) meses que hayancotizado aportes del 2%

  • Inscribirse en la Agencia de Gestión y Colación de Empleo de CAJASAI y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.

  • No haber recibido el beneficio del subsidio (Ley 1636/2013) y Subsidio Emergencia dentro del Marco de la Emergencia Sanitaria para el Cesante, en los últimos 3 años.

  • No haber recibido el beneficio del subsidio (Ley 1636/2013) y Subsidio Emergencia dentro del Marco de la Emergencia Sanitaria para el Cesante, en los últimos 3 años.

  • No estar postulado en otra Caja de Compensación Familiar para poder recibir el Beneficio al Desempleado.

  • No estar afiliado como cotizante dependiente o independiente en salud y pensión (solo es válida la afiliación como beneficiario, cotizante por medio del régimen subsidiado o cotizante en periodo de protección laboral).

  • Postulación
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    Si cumple los anteriores requisitos, puede diligenciar el Formulario Único De Postulación,disponible en nuestra Agencia de Empleo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
    O en línea de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Clic Aquí
    Anexando los siguientes documentos:
  • Fotocopia legible del documento de identidad del postulante, para extranjeros el equivalente al publicado por Migración Colombia (vigente).

  • Dependientes: Certificación expedida por el empleador sobre terminación laboral(del último vínculo laboral) especificando (fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación). Lo anterior, amparado en los términos de la Ley 1636 de 2013 y Decreto 1072 de 2015, Articulo 2.2.6.1.3.2.

  • Independientes:La certificación de cesación laboral será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato que contenga fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.

  • Para los demás trabajadores independientes:La certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación, solo si no cuenta con la documentación descrita.

  • Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, si aún note encuentras registrado ingresa dandoClic Aquí

  • Certificado de afiliación a la salud (EPS) en estado (RETIRADO, SUBSIDIADO, BENEFICIARIO O PROTECCION LABORAL) si no aparece desvinculado, debe presentar planilla de seguridad social con novedad de retiro.

  • Para la postulación al Subsidio de Desempleo, debe tener en cuenta que una vez la solicitud se encuentre radicada, La Caja deCompensación Familiar deberá verificar, dentro de losquince (15) díashábiles siguientes a la petición del cesante, si cumple o no con lascondiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad deFomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, lo anterior, amparado en los términos de la Ley 1636 de 2013 ley2225,Artículo 3 y Decreto 1072 de 2015, Articulo 2.2.6.1.3.6.modificado por el Decreto 1493 de 2022,Artículo 2.
    Se validará el cumplimiento de requisitos y de ser aceptada ingresará en lista de espera para asignación de recursos,el resultado de este proceso y los pasos a seguir te los comunicaremos por medio de correo electrónico.

    Pérdida de los beneficios
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  • No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el servicio Público de Empleo

  • Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por elServicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el procesode selección de losempleadores a los que sea remitido por este.

  • Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca elServicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en elempleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ningunacircunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensuallegal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado.

  • Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar suscompetencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el GobiernoNacional.

  • Las personas que obtuvieren mediante simulación o engañoalgún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo yProtección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislaciónpenal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los mediospara la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaciónde restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecciónal Cesante las sumas indebidamente percibidas.

    Prohibición de recibir los beneficios
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    No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC:
    1.1. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) u obtengan una fuente formal directa de ingresos o realicen una actividad formal remunerada.
    2.2. Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC, previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación.
    3.3. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC, y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC.
    4.4. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
    5.5. Para los casos dispuestos en el numeral 1 y 2 quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.

    Normatividad vigente
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    Ley 1636 del 18 de junio de 2013.
    Ley 2225 del 30 de junio de 2022.
    Decreto 2852 del 06 de diciembre de 2013.
    Decreto 1493 del 03 de agosto de 2022.

    Mayor información
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    Sede Agencia de Empleo
    Av. Providencia #17 – 37 detrás del edificio CAJASAI, San Andrés
    Tel.: (608) 5130808Ext. 875 – 880
    Cel.: 3176466370
    Email: agenciacajasai@gmail.com

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