El Sistema del Subsidio Familiar, encargando a las Cajas de Compensación Familiar es regulado por la Ley 21 de 1982. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, la Ley 789 de 2002, define que la caja de compensación familiar tiene por objeto el recaudo y el pago del Subsidio Familiar como prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. CAJASAI, autorizada por la misma Ley y desplegando su experiencia, capacidad y vocación de servicio para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población trabajadora y de sus familias, ofrece servicios como los de Turismo (Ley 300 de 1996), Educación (Ley 115 de 1997), Recreación, Crédito Social y Programas Especiales.
Las cajas de compensación familiar en Colombia cumplen un papel de suma importancia en el desarrollo social del país y en los últimos tiempos han ampliado el espectro de sus responsabilidades, abordando campos adicionales tales como el manejo de subsidios de vivienda de interés social y subsidio de desempleo, capacitación para la intermediación laboral, crédito y micro crédito de acuerdo con la Ley 789 del 2002
Adicionalmente, han asumido el compromiso de realizar proyectos de inversión para generar mano de obra directa e indirecta y la ejecución de programas con entes territoriales mediante los cuales apoyan al gobierno para enfrentar los retos sociales.
En consecuencia, la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI, asume las siguientes funciones:
- Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar y los otros recursos que el estado le encomiende.
- Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o en servicios.
- Ejecutar con otras Cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado en la
- Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas conforme las disposiciones que regulen la materia.
- Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal sea la operación de microcrédito, conforme las normas del Estatuto Orgánico del sector Financiero y demás normas espéciales conforme la clase de entidad.
- Asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, a las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados.
- Administrar, a través de los programas que a la Caja corresponda, las actividadesdesubsidioendinero;recreaciónsocial,deportes,turismo,centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno infantil y, en general, los programas que estén autorizados por Ley, para lo cual puede continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.
- Administrar jardines sociales de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años que se refiere el numeral anterior, propiedad de entidades territoriales públicas o privadas, pudiendo atender niños cuyas familias no estén afiliadas a la Caja.
- Crear el Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria con el porcentaje máximo que autoriza para este fin la Ley 633 de 2000 y se mantendrá para gastos de administración el mismo porcentaje en dicha norma para FOVIS.
- Administrar directamente o a través de convenios o alianzas estratégicas el Programa de Microcrédito para la pequeña y mediana empresa y la microempresa, con cargo a los recursos que se prevén en la
- Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administración de farmacias.
- Invertir en fondos de capital de riesgo, así como cualquier otro instrumento financiero para el emprendimiento de microcrédito, con recursos y bajo la regulación del Gobierno Nacional.
- Desarrollar y administrar programas ambientales a través de convenios con instituciones privadas, públicas o mixta del orden Nacional e Internacional.
- Prestar atención integral a la población desplazada vulnerable o con riesgo de estarlo a través de convenios o alianzas estratégicas con otras organizaciones públicas o privadas del orden nacional e Internacional.
- Desarrollar programas de alimentación y nutrición, mercadeo de productos alimenticios, suministro, preparación y distribución de productos alimenticios.
- Asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad que desarrolle su objeto social.
- Ley 21 de 1982, por medio de la cual modifica el régimen del Subsidio Familiar.
- Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
- Decreto 341 de 1988, por el cual se reglamenta la ley 21 de 1981 (por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar) y la ley 21 de 1982 (por medio de la cual modifican el régimen del Subsidio Familiar) y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 827 de 2003, por el cual se reglamentan los artículos 6, 7, 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral 2 y 24 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la administración.
- Decreto número 1769 de 2003, por el cual se expiden los términos y las condiciones a que debe sujetarse la cuota monetaria en el Sistema de Compensación Familiar, régimen de organización, funcionamiento y tiempo de implantación.
- Circular UNICA de la Superintendencia de Subsidio Familiar02/03/2022
- Circular EXTERNA Numero 0031 de 2009 de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
- Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI.
- Código de Ética y Buen Gobierno de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI.















