NUEVOS PLAZOS PARA EL USO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA EN LOS PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL
El Decreto 948 de 2018, el cual entró en vigencia a partir del 31 de mayo de 2018, modificó el Decreto 1765 de 2017, en lo referente a los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica
El Ministerio de Salud y Protección Social definió este cambio para que los aportantes y los trabajadores independientes conozcan y se adecuen a la utilización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, por lo anterior, CAJASAI pone en su conocimiento las nuevas fechas en las cuales debe realizar el cambio de pagos asistidos a electrónicos, de acuerdo con su condición como aportante.
Empresas
Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
RANGO DE COTIZANTES |
OBLIGATORIEDAD USO PLANILLA ELECTRÓNICA |
20 o más cotizantes |
6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes |
1 de marzo de 2018 |
8 y 9 cotizantes |
1 de junio de 2018 |
6 y 7 cotizantes |
1 de noviembre de 2018 |
5 cotizantes |
1 de marzo de 2019 |
4 cotizantes en municipios distintos de categoría 5 y 6 |
1 de marzo de 2019 |
3 cotizantes en municipios distintos de categoría 5 y 6 |
1 de mayo de 2019 |
Sin embargo, aquellos aportantes y pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 que cuenten con hasta 4 cotizantes, podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, electrónica o asistida.
Trabajador Independiente
Si usted es cotizante independiente y su Ingreso Base de Cotización (IBC) es mayor o igual a 2 SMLMV ($1.562.484 pesos), deberá autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
RANGO INGRESO BASE DE COTIZACIÓN |
OBLIGATORIEDAD USO PLANILLA ELECTRÓNICA |
Mayor o igual a 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes |
6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes |
1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 3 e inferior a 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para residentes en municipio con categoría diferente a 5 y 6 |
1 de junio de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para residentes en municipio con categoría diferente a 5 y 6 |
1 de noviembre de 2018 |
Los cotizantes independientes con Ingreso Base de Cotización menor a dos (2) SMLMV y aquellos cuyo IBC sea mayor o igual a 2 e inferior a 4 SMLMV, residentes en municipios de categorías 5 y 6, podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, electrónica o asistida
Es así que CAJASAI expresa su voluntad de servicio para atender y aclarar cualquier inquietud que pueda presentar en relación con el uso de la modalidad electrónica de la planilla. Ponemos a su disposición la línea de atención PBX 513 0808 Exts. 808 y 810, o la línea gratuita 01 8000 955 477. TÚ Y TU FAMILIA SON CAJASAI.